La Constitución del Ecuador establece nuevas funciones para la Vicepresidencia, las cuales, conforme al artículo 149 de la Carta Magna, son definidas por el Primer Mandatario, cuando señala que “la Vicepresidenta o Vicepresidente de la República, cuando no reemplace a la Presidenta o Presidente de la República, ejercerá las funciones que ésta o éste le asigne”.
En la historia del Ecuador, la Vicepresidencia ha sido vista como un ente adscrito al gobierno sin otra tarea específica más que reemplazar al Presidente de la República mientras se ausente.
En la nueva Constitución, la historia de la Vicepresidencia cambia, el trabajo se orienta a lograr una efectiva y paulatina inclusión de los grupos más sensibles de la sociedad, a delinear programas en el marco de una planificación que permita que los derechos de las personas con discapacidad se cumplan.